BOLETÍN ESPECIAL del 26 de mayo de
2015
ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA):
CAPÍTULOS DE VIOLENCIA SOCIAL Y SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PSIQUIATRÍA INFANTO JUVENIL (AAPI)
DICTÁMEN JUDICIAL
DEL MES DE MAYO SOBRE EL NIÑO ABUSADO
Ambas instituciones se han sensibilizado por el dictamen judicial que ha
circulado recientemente en los medios donde se atenúa la responsabilidad del
abusador por la condición de homosexualidad de la victima, manifestando estupor
frente al desconocimiento de la sensibilidad y los derechos de la infancia,
negando lo estipulado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño
que forma parte de nuestro derecho constitucional.
La historia de la infancia, se ha visto plagada de vejámenes, incomprensión y sometimientos varios; e ilusoriamente imaginamos que con el advenimiento de las teorías psicoanalíticas, bowlbianas y neurocientíficas, la infancia pasaría a ocupar, al menos para el mundo académico, un lugar de privilegio para las acciones de protección y responsabilidad en las conductas o fallos en los que se actúe sobre el sujeto infantil.
En nuestra práctica cotidiana actual y en las actividades comunitarias hemos llegado a concluir que los niños requieren para su crecimiento y desarrollo psicosocial adecuado, no sólo padres o figuras parentales responsables, sino también, adultos responsables que, desde la comunidad, les otorguen la posibilidad de ser figuras de identificación para su desarrollo emocional; y que les permitan una inscripción en la cultura donde el dolor del prójimo, la ley como bien común y el reconocimiento del otro como un igual, sean el fin buscado.
La responsabilidad nace desde la sensibilidad por la fragilidad del otro y nos impone un acto de protección, en este caso, de protección a través de la justicia; con la intención de que ese niño maltratado por los adultos abusadores, no sea también maltratado y violado en sus derechos por el fallo de jueces.
Se han realizado múltiples trabajos con docentes para la mejor comprensión y asistencia de la infancia y la adolescencia. Con el mismo espíritu Invitamos al poder judicial a trabajar con nuestras Instituciones y participar en nuestros congresos para que se pueda entender que las lesiones psíquicas y neurobiológicas de situaciones de abuso y violación en la infancia y adolescencia dejan secuelas para el resto de la existencia de las víctimas.
Es un grave error manifestar que la elección sexual sucede a los 6 años, como avalar una actividad genital justificada cuando fue por sometimiento y abuso. Además poner un término terrible ligado al acostumbramiento como atenuante, cuando debería ser agravante.
Se ignora que un niño no tiene capacidad de elección sexual a los 6 años, si no que además si ha sido víctima de una situación traumática , esto condiciona sus conductas posteriores, que puede como resultado del mismo presentar conductas reiterativas, estereotipadas, disociadas, relacionadas con la situación traumática , Y NO SON UNA ELECCION.
Que la reiteración del abuso, es una RETRAUMATIZACION , aunque la víctima no se resista o que pueda parecer propiciándola.
Un niño de 6 años que tiene actitudes erotizadas , travestismo y de ofrecimiento como partenaire sexual , sin que ningún adulto responsable se ocupe de lo que le sucede ESTA EN ESTADO DE INDEFENSION , por que a diferencia de un chico resiliente, no se va a negar, ni luchar o intentar escaparse o denunciar al victimario.
COMO CONCLUSION resulta aberrante un fallo judicial que valora el daño a la víctima sin fundamentarse en la amplia bibliografía y en la opinión de los profesionales expertos en el tema con basamentos científicos .
Hoy este fallo nos hace pensar que hemos perdido el sentido común, estas actitudes resultan de un doble discurso que cuenta actualmente con una amplia normativa legal de protección infantil y al mismo tiempo con prácticas que sostienen y reproducen conductas abusivas hacia la infancia.
Esperemos se pueda reconsiderar esta medida, y tomar conciencia sobre la importancia de la prevención y el cuidado de los niños para que sucesos de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir.
La historia de la infancia, se ha visto plagada de vejámenes, incomprensión y sometimientos varios; e ilusoriamente imaginamos que con el advenimiento de las teorías psicoanalíticas, bowlbianas y neurocientíficas, la infancia pasaría a ocupar, al menos para el mundo académico, un lugar de privilegio para las acciones de protección y responsabilidad en las conductas o fallos en los que se actúe sobre el sujeto infantil.
En nuestra práctica cotidiana actual y en las actividades comunitarias hemos llegado a concluir que los niños requieren para su crecimiento y desarrollo psicosocial adecuado, no sólo padres o figuras parentales responsables, sino también, adultos responsables que, desde la comunidad, les otorguen la posibilidad de ser figuras de identificación para su desarrollo emocional; y que les permitan una inscripción en la cultura donde el dolor del prójimo, la ley como bien común y el reconocimiento del otro como un igual, sean el fin buscado.
La responsabilidad nace desde la sensibilidad por la fragilidad del otro y nos impone un acto de protección, en este caso, de protección a través de la justicia; con la intención de que ese niño maltratado por los adultos abusadores, no sea también maltratado y violado en sus derechos por el fallo de jueces.
Se han realizado múltiples trabajos con docentes para la mejor comprensión y asistencia de la infancia y la adolescencia. Con el mismo espíritu Invitamos al poder judicial a trabajar con nuestras Instituciones y participar en nuestros congresos para que se pueda entender que las lesiones psíquicas y neurobiológicas de situaciones de abuso y violación en la infancia y adolescencia dejan secuelas para el resto de la existencia de las víctimas.
Es un grave error manifestar que la elección sexual sucede a los 6 años, como avalar una actividad genital justificada cuando fue por sometimiento y abuso. Además poner un término terrible ligado al acostumbramiento como atenuante, cuando debería ser agravante.
Se ignora que un niño no tiene capacidad de elección sexual a los 6 años, si no que además si ha sido víctima de una situación traumática , esto condiciona sus conductas posteriores, que puede como resultado del mismo presentar conductas reiterativas, estereotipadas, disociadas, relacionadas con la situación traumática , Y NO SON UNA ELECCION.
Que la reiteración del abuso, es una RETRAUMATIZACION , aunque la víctima no se resista o que pueda parecer propiciándola.
Un niño de 6 años que tiene actitudes erotizadas , travestismo y de ofrecimiento como partenaire sexual , sin que ningún adulto responsable se ocupe de lo que le sucede ESTA EN ESTADO DE INDEFENSION , por que a diferencia de un chico resiliente, no se va a negar, ni luchar o intentar escaparse o denunciar al victimario.
COMO CONCLUSION resulta aberrante un fallo judicial que valora el daño a la víctima sin fundamentarse en la amplia bibliografía y en la opinión de los profesionales expertos en el tema con basamentos científicos .
Hoy este fallo nos hace pensar que hemos perdido el sentido común, estas actitudes resultan de un doble discurso que cuenta actualmente con una amplia normativa legal de protección infantil y al mismo tiempo con prácticas que sostienen y reproducen conductas abusivas hacia la infancia.
Esperemos se pueda reconsiderar esta medida, y tomar conciencia sobre la importancia de la prevención y el cuidado de los niños para que sucesos de esta naturaleza no vuelvan a ocurrir.